La condición de concejal no adscrito implica un cambio en la organización interna dentro del Ayuntamiento, pero no supone la pérdida de la condición de representante público ni de las funciones esenciales del cargo.
La normativa de régimen local establece que los concejales no adscritos no pueden tener derechos políticos o económicos superiores a los que les habrían correspondido de permanecer en su grupo municipal.
Sin embargo, esta previsión legal no implica que deban tener menos derechos ni que puedan ser privados de las funciones propias de su cargo.
El carácter personal e intransferible del cargo
El cargo de concejal tiene carácter personal e intransferible y forma parte del derecho fundamental de participación política.
Esto implica que el concejal conserva su condición y sus funciones esenciales con independencia de su pertenencia a un grupo municipal.
En consecuencia, la situación de concejal no adscrito no puede suponer la pérdida de los derechos inherentes al ejercicio del cargo, sino únicamente las limitaciones organizativas previstas en la normativa.
El núcleo del cargo público
El ejercicio del cargo de concejal forma parte del derecho fundamental de participación política reconocido en la Constitución.
Por ello, existen funciones que no pueden ser limitadas o vaciadas por el hecho de encontrarse en la situación de no adscrito.
Entre ellas se encuentran:
- La participación en los órganos municipales
- El derecho a intervenir en los debates
- El ejercicio del voto en aquellos órganos en los que corresponda
Una cuestión de equilibrio
La regulación de los concejales no adscritos responde a un equilibrio complejo entre la organización interna de los grupos municipales y el respeto al ejercicio del cargo público.
Este equilibrio ha sido objeto de interpretación por parte de los tribunales, que han señalado que no pueden adoptarse medidas que, en la práctica, supongan una restricción desproporcionada de los derechos del concejal.
Una realidad diversa
La situación de los concejales no adscritos no es uniforme.
Cada caso presenta circunstancias distintas, por lo que las condiciones concretas de ejercicio del cargo pueden variar en función del Ayuntamiento, su reglamento orgánico y las decisiones adoptadas por la corporación.